Desde hace ya muchos años, según el Código de Edificación, necesitás dar un Aviso de Obra para:
- Reparar, limpiar, pintar o cambiar texturas de fachadas
- Ejecutar solados
- Ejecutar o cambiar revestimientos, revoques o trabajos similares
- Agregar o reemplazar equipamientos o instalaciones fijas en cielorrasos y paredes
- Ejecutar trabajos que no requieran permiso o cuya realización demande una valla provisoria para ocupar la vereda con materiales
- Ejecutar modificaciones de menor envergadura, en instalaciones mecánicas, electromecánicas, eléctricas, térmicas, de condiciones contra incendio y sanitarias
- Instalar vidrieras y toldos sobre la fachada en vía pública
Antes para tramitar un aviso de obra, se debían pagar derechos de construcción y cargar hasta 6 documentos como requisito.
Ahora, a partir de la sanción de la Ley Tarifaria 2019, el aviso de obra es gratuito. Además, gracias a la simplificación de trámites impulsada a través del nuevo Código de Edificación, sólo se debe completar un formulario digital para obtenerlo
Presentar un Aviso de Obra ayuda, significativamente, a generar más transparencia y seguridad para los vecinos.
Las compañías de seguros que cubren Responsabilidad Civil, Accidentes Personales y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), en el caso de un siniestro pueden poner reparos en el cumplimiento de sus obligaciones (por ejemplo, indemnizaciones), de no contarse con el correspondiente Aviso de Obra, por considerarse una obra clandestina en infracción, no declarada ni autorizada legalmente.
Ni hablemos de las implicancias legales que tiene proceder sin aviso, cuando realizar una obra se pincha un caño, algo quedo mal y pasa humedad al vecino, ruidos que molesten, etc.
Por otra parte el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires labra multas en todos aquellos casos que sus inspectores detectan obras que requieren Aviso de Obra y éste no haya sido gestionado. Multa que deberá ser afrontada por el Consorcio, Empresa o Particular.
Una situación que muchas veces nos conduce a un Aviso de Obra, es el cumplimiento de la Ley 257/99 que establece la obligación para los propietarios de mantener en buen estado las fachadas, contra frentes, patios aire-luz, medianeras (que incluyen balcones, saledizos, carteles, maceteros, antepechos y cerramientos, entre otros elementos) de los que puedan producirse desprendimientos con eventual daño a las personas o bienes.
Para esto, deberán acreditar haber llevado a cabo la presentación de la documentación requerida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Esta Ley ha obligado a muchos Consorcios (luego de realizada la verificación pertinente por un profesional matriculado y registrado) a realizar tareas de prevención que puedan contribuir a cumplir con este objetivo se realizarán con el objeto de evitar accidentes, conservando la integridad de los elementos ornamentales de la fachada; si es necesario demoler algún elemento, se solicitará una autorización fundada técnicamente.
Nos vemos…